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Tesorería de la Provincia anunció el cronograma de haberes netos para los empleados de la administración pública provincial y municipal por el período abril 2016, el que se efectivizará de la siguiente manera:

JUEVES 05/05/2016

Policía

Servicio Penitenciario

Administración central

Ministerio de Salud (capital e interior)

Ministerio de Desarrollo Humano (capital e interior)

VIERNES 06/05/2016

Educación Nivel Inicial, Primario, Secundario y Terciario (capital e interior)

SABADO 07/05/2016

Municipios

Poder Judicial

Poder Legislativo

Tribunal de Cuentas

Organismos descentralizados

Funcionarios

Con el objetivo de ampliar la base de contribuyentes y reducir la informalidad, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó el procedimiento para incorporar de oficio a aquellas empresas o particulares que operan en Jujuy y que no se encuentran inscriptos ante el organismo fiscal.

El director de Rentas, Daniel Alemán, informó que entró en vigencia la Resolución General Nº 1433/2016 que se aplicará para aquellos casos en los cuales se detecten sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en territorio de la Provincia de Jujuy y no se encuentren inscriptos en el impuesto ni en el Régimen de Convenio Multilateral.

La medida se potenciará en base al intercambio de información y cruce de datos con la Afip, los Municipios de la Provincia de Jujuy y otros Organismos. Además, por los datos que son relevados durante los operativos de fiscalización que periódicamente concreta Rentas, así como otra información provista por diversos Agentes de Retención, Percepción y Recaudación.

A través de la recolección de datos o información fehaciente, se procederá en primera instancia, a intimar a aquellos sujetos no inscriptos, y vencidos los plazos reglamentarios o desestimados los eventuales descargos que presenten, la Dirección procederá al dictado del acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para que paguen sus impuestos como el resto de los sujetos obligados.

La nueva norma, se basa en el art. 10 inciso 4 del Código Fiscal vigente y en la normativa de otras jurisdicciones como Buenos Aires, Ciudad Autónoma, Santa Fe y Entre Ríos, así como en la Resolución de la Comisión Arbitral 5/2014.

Por último, el funcionario invitó a todos aquellos que llevan a cabo alguna actividad comercial o profesional alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que formalicen su inscripción, o consulten la guía de trámites en el sitio web: www.rentasjujuy.gob.ar.